UCREI

Establecida en 1993 por Industriales del área de Monterrey, con la finalidad de apoyar el desarrollo de sus socios.

  • Nuestras operaciones están reguladas por la Ley de Uniones de Crédito.
  • Somos una entidad financiera, regulada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF).
  • Iniciamos actividades en Noviembre de 1993 hemos estado apoyando el desarrollo de Empresarios del Estado de Nuevo León, a través de servicios financieros integrales.
  • Somos una Unión de Crédito autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para operar en el Nivel 1.

MISIÓN

Tenemos como Misión, el de contribuir de manera determinante en el crecimiento del País, mediante el otorgamiento de servicios y opciones financieras de calidad y personalizadas a nuestros Socios y Clientes. Que les permita generar y conservar su patrimonio.

VISIÓN

Ser un aliado estratégico principal de nuestros Socios y Clientes para el logro de sus proyectos de Negocio. Siendo reconocida como la Institución Financiera con mayor capacidad, solidez y rentabilidad en el mercado.

Nuestros Valores

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Compromiso

Nuestros socios saben que somos una Entidad comprometida con sus necesidades y que los apoyamos para que puedan desarrollar proyectos, e invertir de forma segura, agradecemos la confianza que depositan en nosotros y les correspondemos con nuestros compromiso, por lo que trabajamos para ofrecer mayores beneficios y transparencia.
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Integridad

Todos los que conformamos la Unión, establecemos una cultura de “alto sentido de obligaciones propias”. Somos transparentes, honestos y directos en nuestros tratos.
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Trato equitativo

Todos los socios que por sus características específicas puedan ser reconocidos «como de un mismo segmento de mercado, deben de recibir la misma clase de servicio, con todas las ventajas que ofrezca la flexibilidad que permita, de tal modo que nadie pueda suponer un trato preferencial a discriminatorio.
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Confianza

Nuestro objetivo es inspirar la seguridad de poder resolver las necesidades que tienen nuestros socios con eficacia.

LEY DE UNIONES DE CRÉDITO

Artículo 2

El Gobierno Federal y las entidades de la administración pública paraestatal no podrán responsabilizarse ni garantizar el resultado de las operaciones que realicen las uniones, así como tampoco asumir responsabilidad alguna de las obligaciones contraídas con sus socios o terceros.